El demandante argumenta que, por medio de una ley ordinaria, no puede modificar la nomenclatura de un ente, cuando ella ha sido dada por la propia Constitución.
La demanda argumenta que el legislador, por medio de una ley ordinaria, no puede modificar la nomenclatura de un ente, cuando ella ha sido dada por la propia Constitución, es decir queAgregan que si bien el cambio de una denominación puede ser materia de una reforma constitucional y no de un cambio de fondo: “de ello no se sigue que el legislador pueda hacer aquello que sólo puede hacer el constituyente”, dice la demanda.
Para dar un ejemplo de este argumento, la demanda pone de presente que para pasar de la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura a la Comisión de Disciplina Judicial fue necesario reformar la Constitución, ya que en este caso “